IEEBC: Sesiona comité de transparencia
y acceso a la información pública
Se aprobaron dos acuerdos en los que
se avala la realización de versiones públicas de diversa documentación.
MEXICALI, B. C. 30 DE OCTUBRE DE 2024. – En los trabajos de la 11ª
Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC),
fueron aprobados dos acuerdos en los que se avala realizar versiones
públicas de diversos documentos sometidos a consideración por la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) y el Departamento de
Administración.
El presidente del Comité, Héctor Ricardo Haro Solorio, recordó que es
obligación tanto del IEEBC, como de este organismo colegiado el
garantizar la debida protección de los datos personales que posee en
ejercicio de sus atribuciones, así como en las determinaciones que
emita.
En ese sentido y en relación al acuerdo propuesto por la UTCE, se
aprobaron las versiones públicas de nueve resoluciones relativas a
medidas cautelares, ya que tratándose de asuntos donde se aduce la
violencia política contra las mujeres en razón de género, debe
considerarse que la información constituye datos sensibles, para efecto
de no revictimizar a las personas denunciantes, y por ende, se considera
información confidencial.
Al respecto, el presidente del Comité señaló que la información que se
propone testar es de índole personal y de expresiones denunciadas, por
lo que revelarla no abonaría a la transparencia y rendición de cuentas,
si no por el contrario, podría colocar en situación de vulnerabilidad a
las personas físicas titulares de los datos personales, lo que
propiciaría la revictimización, justificándose con ello la fracción II
del artículo 109 de la Ley de Transparencia.
Por otro lado, se aprobaron también las versiones públicas de 173
contratos de prestación de servicios profesionales celebrados por el
IEEBC, sometidos a consideración por el Departamento de Administración,
a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 81, fracción
XI, de la Ley de Transparencia.
Lo anterior es procedente toda vez que se trata de documentos que
contienen información confidencial y deben publicarse como obligaciones
de transparencia en el portal de obligaciones de transparencia. Sin
embargo, se propone clasificar como confidencial la información relativa
a las firmas, Registro Federal de Contribuyentes y domicilios de los
prestadores de servicios.
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