REPORTE BAJA CALIFORNIA

08 de agosto de 2025

PROMUEVEN AMPARO: Contra protocolo que restringe protesta social en Baja California

Mexicali, Baja California a 07 de agoto de 2025
Organizaciones civiles y ciudadanos informan que interpondrán juicios de amparo indirecto en contra del Protocolo de Actuación Gubernamental para la Prevención y Atención de Manifestaciones y/o Protestas en Baja California, publicado el pasado 25 de julio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado y emitido por el Secretario General de Gobierno.

El medio de defensa constitucional se fundamenta en la inconstitucionalidad del protocolo, por establecer restricciones indebidas a los derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y libre tránsito, sin contar con el respaldo de una ley formal ni estar emitido por una autoridad competente para normar el ejercicio de derechos humanos.

Argumentos clave del amparo:

1. Falta de competencia y ausencia de sustento legal

El protocolo fue emitido por el Secretario General de Gobierno sin habilitación expresa del Congreso del Estado y consenso con los municipios, invadiendo funciones legislativas y generando un acto administrativo con efectos generales, restrictivos y obligatorios, lo cual viola el principio de reserva de ley.

2. Invasión a la autonomía municipal

El protocolo regula de forma unilateral aspectos como el tránsito, el uso de la vía pública y la actuación de cuerpos de seguridad en los municipios, sin coordinación con los gobiernos locales, contraviniendo el artículo 115 de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del municipio en estas materias.

3. Riesgo de uso arbitrario de la fuerza pública

Se cuestiona que el protocolo amplíe facultades de uso de la fuerza pública más allá de lo establecido en la Ley Nacional y la Ley local del Uso de la Fuerza, al permitir su empleo para la defensa de bienes, sin que exista base legal para ello. Esto genera un riesgo directo para la integridad física y los derechos humanos de las personas que ejercen su derecho a la protesta.

4. Violación de derechos humanos fundamentales
El protocolo impone restricciones con base en conceptos vagos como “riesgo” o “orden público”, sin definirlos con precisión ni establecer controles jurisdiccionales, lo cual permite una discrecionalidad excesiva que pone en peligro los derechos a la libertad de expresión (Art. 6º CPEUM y Art. 13 CADH), la reunión pacífica (Art. 9º CPEUM y Arts. 15 CADH y 21 PIDCP), y el libre tránsito (Art. 11 CPEUM y Art. 22 CADH).

Exigencia ciudadana:

Los promoventes del amparo solicitan la suspensión de los efectos del protocolo, en tanto se resuelve el fondo del asunto, y exhortan al Poder Judicial a declarar su invalidez por ser contrario al orden constitucional y al marco internacional de derechos humanos.

Asimismo, hacen un llamado a las autoridades estatales a respetar el derecho a la protesta pacífica, a garantizar que toda regulación en la materia sea establecida mediante leyes aprobadas por el Congreso y no por actos administrativos unilaterales.