08 de agosto de 2025
PROMUEVEN AMPARO: Contra protocolo que restringe protesta social en Baja California
Mexicali, Baja California a 07 de agoto de 2025
Organizaciones civiles y ciudadanos informan que interpondrán juicios de
amparo indirecto en contra del Protocolo de Actuación Gubernamental para
la Prevención y Atención de Manifestaciones y/o Protestas en Baja
California, publicado el pasado 25 de julio de 2025 en el Periódico
Oficial del Estado y emitido por el Secretario General de Gobierno.
El medio de defensa constitucional se fundamenta en la
inconstitucionalidad del protocolo, por establecer restricciones
indebidas a los derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y
libre tránsito, sin contar con el respaldo de una ley formal ni estar
emitido por una autoridad competente para normar el ejercicio de
derechos humanos.
Argumentos clave del amparo:
1. Falta de competencia y ausencia de sustento legal
El protocolo fue emitido por el Secretario General de Gobierno sin
habilitación expresa del Congreso del Estado y consenso con los
municipios, invadiendo funciones legislativas y generando un acto
administrativo con efectos generales, restrictivos y obligatorios, lo
cual viola el principio de reserva de ley.
2. Invasión a la autonomía municipal
El protocolo regula de forma unilateral aspectos como el tránsito, el
uso de la vía pública y la actuación de cuerpos de seguridad en los
municipios, sin coordinación con los gobiernos locales, contraviniendo
el artículo 115 de la Constitución, que establece la competencia
exclusiva del municipio en estas materias.
3. Riesgo de uso arbitrario de la fuerza pública
Se cuestiona que el protocolo amplíe facultades de uso de la fuerza
pública más allá de lo establecido en la Ley Nacional y la Ley local del
Uso de la Fuerza, al permitir su empleo para la defensa de bienes, sin
que exista base legal para ello. Esto genera un riesgo directo para la
integridad física y los derechos humanos de las personas que ejercen su
derecho a la protesta.
4. Violación de derechos humanos fundamentales
El protocolo impone restricciones con base en conceptos vagos como
“riesgo” o “orden público”, sin definirlos con precisión ni establecer
controles jurisdiccionales, lo cual permite una discrecionalidad
excesiva que pone en peligro los derechos a la libertad de expresión
(Art. 6º CPEUM y Art. 13 CADH), la reunión pacífica (Art. 9º CPEUM y
Arts. 15 CADH y 21 PIDCP), y el libre tránsito (Art. 11 CPEUM y Art. 22
CADH).
Exigencia ciudadana:
Los promoventes del amparo solicitan la suspensión de los efectos del
protocolo, en tanto se resuelve el fondo del asunto, y exhortan al Poder
Judicial a declarar su invalidez por ser contrario al orden
constitucional y al marco internacional de derechos humanos.
Asimismo, hacen un llamado a las autoridades estatales a respetar el
derecho a la protesta pacífica, a garantizar que toda regulación en la
materia sea establecida mediante leyes aprobadas por el Congreso y no
por actos administrativos unilaterales.